Nueva NOM-EM-009-ASEA-2026 Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de Autotanque y Vehículo de Reparto
El 5 de octubre de 2026 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la NOM-EM-009-ASEA-2026, Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Vehículo de Reparto, emitida por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
La nueva Norma establece las especificaciones técnicas y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deberán cumplir los permisionarios que realicen la actividad de Distribución de Gas L.P. mediante Auto-tanques y Vehículos de Reparto.
¿A QUIÉNES APLICA?
La NOM es obligatoria en todo el territorio nacional para los Regulados que realicen:
- Distribución mediante Auto-tanque: comprende desde la carga de Gas L.P. en la planta de distribución o instalación de almacenamiento, el traslado de la unidad y hasta la descarga en las instalaciones de la persona usuaria o usuaria final, incluyendo el resguardo de la unidad.
- Distribución mediante Vehículo de Reparto: comprende desde la recepción de recipientes portátiles o transportables en la planta de distribución o bodega de guarda, su traslado y hasta su entrega a la persona usuaria o usuaria final, incluyendo el resguardo del vehículo.
Es importante señalar que no aplica a los Auto-tanques que carezcan de sistema de trasiego y estén destinados al Transporte de Gas L.P., ya que éstos corresponden a una actividad regulada distinta.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
- EXPEDIENTE DE INTEGRIDAD POR CADA UNIDAD
Cada Auto-tanque y Vehículo de Reparto deberá contar con un Expediente de Integridad individual, en formato físico o electrónico, que permita acreditar permanentemente la procedencia, especificaciones técnicas y condiciones de integridad de la unidad.
El expediente deberá identificar, entre otros datos:
- Número de permiso;
- Número económico;
- Marca y modelo;
- Número de serie;
- Placas;
- Número de serie del recipiente, tratándose de Auto-tanques;
- Planta de distribución o Central de Resguardo donde pernocta la unidad;
- Ficha técnica de la unidad;
- Documentación técnica y pruebas aplicables al recipiente;
- Documentos relativos al gobernador o limitador de velocidad; y
- Demás documentación técnica que corresponda a la unidad.
El expediente deberá mantenerse actualizado y disponible para ASEA durante todo el tiempo que la unidad forme parte del permiso.
- GOBERNADOR DE VELOCIDAD — MÁXIMO 80 KM/H
Las Unidades de Distribución deberán contar con un sistema que restrinja su velocidad a un máximo de 80 km/h.
Cuando la unidad cuente con computadora de motor, la limitación deberá implementarse a través de ésta. Cuando no cuente con computadora, deberá instalarse un módulo limitador de velocidad por señal de pedal.
En ambos casos deberá conservarse el documento que acredite su instalación dentro del Expediente de Integridad.
- DICTAMEN POR CADA UNIDAD
Las unidades que inicien operaciones deberán obtener, antes de realizar su primera carga para Distribución de Gas L.P., un Dictamen de inicio de operación emitido por una Unidad de Inspección acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por ASEA.
La evaluación dependerá del tipo de unidad:
- Auto-tanque con recipiente nuevo;
- Auto-tanque con recipiente usado; o
- Vehículo de Reparto.
El Dictamen deberá integrarse al Expediente de Integridad de la unidad.
Asimismo, los Dictámenes de inicio de operación y de operación y mantenimiento tendrán una vigencia de un año.
Una Unidad de Distribución que no cuente con Dictamen vigente no deberá realizar operaciones de Distribución de Gas L.P.
- UNIDADES QUE YA SE ENCUENTRAN OPERANDO
Este punto es especialmente importante.
Los permisionarios que, al momento de la entrada en vigor de la NOM, cuenten con Auto-tanques o Vehículos de Reparto que ya estén operando y no cuenten con un Dictamen vigente de operación y mantenimiento, tendrán 90 días naturales para obtenerlo.
Por lo anterior, recomendamos identificar inmediatamente cuáles unidades cuentan con dictamen vigente y cuáles se encuentran en el supuesto de regularización.
- LOS DICTÁMENES DE LA NOM-EM-007-ASEA-2025 SIGUEN SIENDO VÁLIDOS
Los Dictámenes de cumplimiento de la NOM-EM-007-ASEA-2025 que hayan sido emitidos antes de la entrada en vigor de la nueva NOM continuarán siendo reconocidos por ASEA hasta que concluya su vigencia.
Por lo tanto, la entrada en vigor de la NOM-EM-009-ASEA-2026 no implica que todos los permisionarios deban obtener inmediatamente un nuevo Dictamen si cuentan con uno vigente emitido conforme a la NOM anterior.
- REVISIÓN VISUAL DIARIA
Antes de que la Unidad de Distribución salga de la instalación de carga deberá realizarse una revisión visual diaria, considerando como mínimo los elementos establecidos en el Apéndice A de la NOM.
Cuando se detecte un incumplimiento que pueda afectar la seguridad de la unidad, ésta no deberá realizar la distribución hasta que se ejecuten las acciones correctivas correspondientes, las cuales deberán quedar registradas en la bitácora.
- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE VIAJAR A BORDO
Las Unidades de Distribución deberán contar a bordo, entre otros documentos, con:
- Autorización de inicio de operaciones vigente;
- Tarjeta de circulación vigente;
- Listado de revisión visual diaria;
- Protocolo de Respuesta a Emergencias (PRE) o la Hoja de Emergencia correspondiente;
- Copia de la póliza de seguro vigente; y
- Copia del Dictamen vigente de la NOM aplicable.
- CAPACITACIÓN DE OPERADORES Y PERSONAL AUXILIAR
La NOM fortalece de manera importante las obligaciones relacionadas con la capacitación.
Los Regulados deberán contar con un programa anual de capacitación teórico-práctica, así como integrar y mantener actualizado un expediente individual de Operadores y Personal Auxiliar.
Para los Operadores de Auto-tanques se contempla además el Estándar de Competencia EC1354 “Operación segura de auto-tanques para la distribución de Gas L.P.”, emitido por CONOCER.
Las constancias de capacitación anual no podrán exceder un año desde su emisión y la capacitación de actualización para Operadores de Auto-tanque se contempla con periodicidad trienal.
- OPERACIÓN DE AUTOTANQUES CON OPERADOR Y PERSONAL AUXILIAR
Otro punto operativo relevante es que la Norma establece que la actividad de Distribución de Gas L.P. mediante Auto-tanque deberá realizarse en todo momento por un Operador y un Personal Auxiliar.
Esto deberá considerarse en la organización de las rutas y del personal de las empresas distribuidoras.
- MANTENIMIENTO Y BITÁCORAS
Cada Regulado deberá contar con un programa anual de mantenimiento preventivo para las Unidades de Distribución.
Asimismo, deberán llevarse libros de bitácora físicos foliados o electrónicos para documentar las actividades de operación y mantenimiento, incluyendo fechas, resultados, acciones requeridas y personal responsable.
- PRUEBAS PERIÓDICAS DE LOS AUTOTANQUES
La NOM establece periodicidades específicas para vigilar la integridad de los Recipientes No Desmontables de los Auto-tanques, entre ellas:
Inspección visual externa: anual.
Prueba de hermeticidad: anual.
Prueba hidrostática: cada 10 años a partir de la fabricación del recipiente.
Evaluación de espesores mediante ultrasonido: a los 10 años de fabricación y posteriormente cada 5 años.
Adicionalmente, para recipientes usados con una antigüedad igual o mayor a 10 años se exige contar con los resultados de la última evaluación de espesores y con Dictamen vigente de la NOM-013-SEDG-2002.
- VÁLVULAS Y MANGUERAS
La NOM establece controles sobre la antigüedad y condiciones de distintos componentes.
Las válvulas de relevo de presión, exceso de flujo, no retroceso y llenado deberán tener una antigüedad no mayor a 10 años, o menor cuando así lo establezca el fabricante.
Asimismo, determinados conectores flexibles y las mangueras de trasiego deberán sustituirse al cumplir 5 años desde su fecha de fabricación.
- VÁLVULAS DE DESCONEXIÓN SECA
La NOM establece requisitos especiales para los Auto-tanques que realicen carga y/o suministro en determinadas Zonas Metropolitanas, conforme al Apéndice C.
Para las zonas clasificadas en la Tabla C1, los Regulados tendrán durante el periodo de vigencia de la NOM de emergencia para cumplir con determinados requisitos relativos a la válvula de desconexión seca.
Para las zonas incluidas en la Tabla C2, dichos requisitos no serán obligatorios durante la vigencia de esta NOM de emergencia para efectos de obtener el Dictamen.
Por ello, este requisito deberá revisarse en función de las zonas geográficas en las que opere cada unidad, y no aplicarse de manera general a todo el parque vehicular.
PLAZO ESPECIAL DE 90 DÍAS
Atención: los Regulados que tengan Auto-tanques o Vehículos de Reparto operando al 6 de octubre de 2026 y que no cuenten con un Dictamen vigente de operación y mantenimiento dispondrán de 90 días naturales para obtenerlo.
Este plazo no debe interpretarse como una prórroga general para cumplir todas las obligaciones de la NOM, sino como un régimen transitorio específico para la obtención del Dictamen de las unidades que se encuentren en dicho supuesto.
¿QUÉ RECOMIENDA BCS?
Derivado de la entrada en vigor de la NOM-EM-009-ASEA-2026, recomendamos a los permisionarios realizar de manera inmediata una auditoría integral de su parque vehicular, revisando individualmente cada Auto-tanque y Vehículo de Reparto.
La revisión deberá permitir identificar:
UNIDADES CON DICTAMEN NOM-EM-007-ASEA-2025 VIGENTE: verificar su fecha de vencimiento y programar oportunamente la evaluación posterior.
UNIDADES OPERANDO SIN DICTAMEN VIGENTE: iniciar inmediatamente el proceso para obtener el Dictamen de operación y mantenimiento dentro del plazo transitorio de 90 días naturales.
UNIDADES NUEVAS O QUE SE PRETENDAN INCORPORAR A OPERACIÓN: verificar el cumplimiento técnico y documental y obtener el Dictamen de inicio de operación antes de su primera carga.
Adicionalmente, recomendamos verificar:
- Integración del Expediente de Integridad por cada unidad;
- Gobernador o limitador de velocidad a máximo 80 km/h y constancia de instalación;
- Antigüedad de recipientes, válvulas, mangueras y demás componentes;
- Pruebas de hermeticidad, espesores e hidrostáticas que correspondan;
- Señalización y rotulación;
- Equipo de seguridad;
- Programa anual de mantenimiento;
- Bitácoras de operación y mantenimiento;
- Revisión visual diaria;
- Capacitación y expedientes del personal;
- Certificados EC1354, cuando correspondan;
- Documentación que debe permanecer a bordo;
- Central de Resguardo o lugar autorizado de pernocta; y
- Cumplimiento de los requisitos de desconexión seca conforme a la zona metropolitana de operación.
IMPORTANTE
La nueva NOM no debe analizarse únicamente como un requisito para obtener un Dictamen. Implica obligaciones permanentes sobre la condición física de las unidades, documentación, mantenimiento, operación, capacitación del personal, pruebas periódicas, bitácoras y controles de seguridad.
ASEA podrá verificar su cumplimiento y la Ley del Sector Hidrocarburos establece la obligación de los permisionarios de cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones emitidas por las autoridades competentes del Sector.
En BCS podemos apoyarlos con una revisión preventiva y documental del parque vehicular, identificando las obligaciones aplicables a cada unidad y las acciones necesarias para preparar el expediente previo a la Evaluación de la Conformidad.
El objetivo es detectar anticipadamente faltantes documentales, vencimientos, requisitos técnicos o posibles incumplimientos antes de que la unidad sea presentada ante la Unidad de Inspección o sea objeto de una verificación por parte de la autoridad.
Fecha de publicación en el DOF: 5 de octubre de 2026
Entrada en vigor: 6 de octubre de 2026
Vigencia: 6 meses
