Disposiciones administrativas de carácter general sobre los criterios de vigencia de los permisos del artículo 11 del Reglamento del Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos

ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS VIGENCIAS DE LOS TÍTULOS DE PERMISOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS

OBJETO

El 14 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual la Comisión Nacional de Energía (CNE) emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los criterios técnicos, económicos y regulatorios para determinar las vigencias de los títulos de permisos correspondientes a las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Compresión, Licuefacción, Descompresión, Regasificación, Comercialización y Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, según corresponda, así como la gestión de Sistemas Integrados derivados de dichas actividades.

Estas Disposiciones tienen como finalidad establecer los parámetros que deberá considerar la CNE para determinar la vigencia de los permisos, de conformidad con las características particulares de cada proyecto y la actividad regulada.

Es importante señalar que su aplicación se limita exclusivamente a las solicitudes de permisos presentadas durante la vigencia de la abrogada Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, que se encontraban pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de la Ley del Sector Hidrocarburos.

Por lo anterior, estas Disposiciones no resultan aplicables a las nuevas solicitudes de permisos presentadas al amparo de la Ley del Sector Hidrocarburos, ni regulan los requisitos, procedimientos o condiciones para solicitar prórrogas de los permisos.

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS VIGENCIAS

Para determinar la vigencia de los títulos de permisos, la CNE deberá considerar los siguientes criterios:

  1. Nivel de inversión y vida útil del proyecto.
  2. Tipo y grado de complejidad de la infraestructura asociada.
  3. Comportamiento del cumplimiento regulatorio de la persona solicitante y, cuando corresponda, del grupo de interés económico al que pertenezca.
  4. Mercado y región específica donde se desarrolle la actividad regulada.
  5. Periodo estimado de retorno de la inversión.
  6. Riesgo asociado a la actividad permisionada.

Asimismo, la CNE deberá justificar en cada resolución administrativa los elementos técnicos, económicos y regulatorios considerados, así como las razones que fundamenten la vigencia otorgada al título de permiso correspondiente.

VIGENCIAS MÁXIMAS DE LOS TÍTULOS DE PERMISOS

Las Disposiciones establecen las siguientes vigencias máximas, dependiendo del tipo de actividad regulada:

  1. GAS NATURAL

Hasta 2 años:

  • Comercialización.

Hasta 20 años:

  • Licuefacción.
  • Regasificación.
  • Compresión.
  • Descompresión.
  • Transporte por medios distintos a ductos.
  • Distribución por medios distintos a ductos.
  • Expendio al Público.

Hasta 30 años:

  • Transporte por medio de ductos.
  • Almacenamiento.
  • Distribución por medio de ductos.
  1. PETROLÍFEROS Y, CUANDO CORRESPONDA, PETROQUÍMICOS

Hasta 2 años:

  • Comercialización.

Hasta 15 años:

  • Transporte por medios distintos a ductos.
  • Expendio para Autoconsumo.

Hasta 20 años:

  • Expendio al Público.

Hasta 30 años:

  • Almacenamiento.
  • Transporte por medio de ductos.
  • Distribución por medios distintos a ductos.
  • Distribución de combustibles para aeronaves.
  1. GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GAS L.P.)

Hasta 2 años:

  • Comercialización.

Hasta 15 años:

  • Transporte por medios distintos a ductos.
  • Distribución por medios distintos a ductos.
  • Expendio para Autoconsumo.
  • Expendio al Público de Gas L.P. mediante Bodega de Expendio.

Hasta 20 años:

  • Distribución mediante planta.
  • Expendio al Público.

Hasta 30 años:

  • Almacenamiento.
  • Transporte por medio de ductos.
  • Distribución por medio de ductos.

Cabe precisar que los plazos señalados constituyen las vigencias máximas que podrá otorgar la CNE, por lo que no representan periodos de vigencia automáticos. La autoridad determinará el plazo correspondiente a cada permiso conforme a los criterios establecidos y las características particulares del proyecto.

INICIO DE LA VIGENCIA Y OBLIGACIONES REGULATORIAS

La vigencia de los títulos de permisos comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución mediante la cual se otorgue el permiso.

El plazo autorizado deberá señalarse de manera expresa y visible en el título de permiso correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y PERMISOS VIGENTES

Respecto de los permisos previamente otorgados y las solicitudes pendientes de resolución, las Disposiciones establecen lo siguiente:

  • Permisos previamente otorgados: Los títulos de permisos expedidos por la SENER o la CRE, antes de la entrada en vigor de las Disposiciones, conservarán la vigencia originalmente autorizada.
  • Condiciones de los permisos vigentes: Los títulos de permisos que se encuentren vigentes continuarán sujetos a las condiciones establecidas en el propio título y, en lo no previsto, a la normatividad aplicable al momento de su otorgamiento, salvo disposición expresa en contrario.
  • Solicitudes pendientes de resolución: Las solicitudes de permisos ingresadas ante la extinta CRE durante la vigencia de la legislación anterior y que aún se encuentren pendientes de resolución serán atendidas por la CNE, considerando los criterios y vigencias máximas establecidos en estas Disposiciones.
  • Solicitudes de prórroga: Las solicitudes de prórroga presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, que deriven del cumplimiento de resoluciones judiciales, deberán resolverse conforme a la legislación vigente al momento de su presentación.
  • Supervisión y verificación: Los permisos que otorgue la CNE derivados de solicitudes presentadas bajo la legislación anterior estarán sujetos, desde su otorgamiento, a las disposiciones de supervisión y verificación previstas en la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento.

La entrada en vigor del Acuerdo será al siguiente día hábil de su publicación.