Reglas generales para el funcionamiento de la oficialía de partes electrónicas 2.0 de la agencia de seguridad, energía y ambiente.
¿Qué?
Se trata de un conjunto de reglas generales que regulan el uso de la nueva Oficialía de Partes Electrónica 2.0 (OPE 2.0) de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA). Sustituye formalmente a la OPE original publicada en 2017 y establece el carácter opcional del uso de medios electrónicos para la presentación de trámites, promociones, comunicaciones y actos administrativos ante la ASEA, sin restringir el derecho de presentar documentación de forma física.
Establece que los actos y actuaciones electrónicas tendrán los mismos efectos legales y valor probatorio que los documentos firmados de manera autógrafa. Regula de forma integral el proceso de inscripción, uso de la plataforma, generación de constancias electrónicas, responsabilidades del usuario y mecanismos de notificación electrónica, conforme a lo previsto en las propias Reglas y en los ordenamientos aplicables en materia administrativa, de mejora regulatoria y firma electrónica.
¿Quién?
Personas legalmente acreditadas ante la ASEA, incluyendo:
- Personas físicas actuando por derecho propio;
- Representantes legales de sujetos regulados;
Se considera persona legalmente acreditada a quien ostente personalidad jurídica conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y cumpla con los requisitos establecidos en estas Reglas. Asimismo, los servidores públicos competentes de la ASEA participan en la emisión de actos administrativos mediante medios electrónicos, haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada, conforme a lo previsto en el artículo 14 de estas Reglas.
¿Cuándo?
Las Reglas entran en vigor el 4 de julio de 2025, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los trámites ingresados previamente mediante la OPE original continuarán su curso hasta su conclusión por ese medio, el cual seguirá en operación hasta convertirse en un sistema de consulta histórica de trámites. Este régimen transitorio permite que los procedimientos iniciados conforme al sistema anterior se atiendan y concluyan conforme a las disposiciones vigentes al momento de su ingreso, asegurando su atención sin interrupciones.
¿Dónde?
Las promociones, trámites y actuaciones electrónicas podrán realizarse a través del portal oficial:
En caso de mantenimiento del sistema, fallas técnicas o por decisión del promovente —dado el carácter opcional del uso de medios electrónicos—, también podrán presentarse de forma presencial en la Oficialía de Partes física o en el Área de Atención al Regulado.
En cualquiera de las modalidades, se garantiza la conservación plena de los derechos procedimentales del promovente.
¿Por qué?
- En cumplimiento del marco normativo de mejora regulatoria, gobierno digital y simplificación administrativa del Estado mexicano;
- En alineación con el Compromiso 17 del programa Segundo Piso de la Cuarta Transformación, que impulsa la digitalización de trámites y servicios gubernamentales;
- Para atender el crecimiento sostenido en la demanda de trámites, facilitar su gestión, garantizar la trazabilidad documental y fortalecer la eficiencia institucional, mediante el uso de tecnología moderna, software libre y mecanismos seguros, bajo criterios de compatibilidad, racionalidad, austeridad y máxima eficiencia pública.
La OPE 2.0 busca asegurar la recepción adecuada de promociones, el cumplimiento de formalidades jurídicas y la trazabilidad electrónica, alineada con los principios del gobierno digital y la mejora administrativa.
¿Cómo?
- Inscripción en la OPE 2.0.
Las personas físicas o representantes legales interesados deben completar un proceso de inscripción en línea, para lo cual deberán contar con los siguientes requisitos, entre otros:
- Firma Electrónica Avanzada vigente;
- Dirección de correo electrónico válida;
- Constancia de situación fiscal vigente;
- Carta de aceptación de la OPE 2.0 (Anexo I o II, según aplique); ➢ Identificación oficial del promovente y de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en su caso;
- Acta constitutiva y protocolizaciones (si corresponde);
- Instrumento notarial vigente que acredite la personalidad jurídica del representante legal, en su caso;
- Acuerdo de creación debidamente fundado y designación firmada por autoridad competente (para entes públicos).
La solicitud de inscripción deberá ser firmada digitalmente por el promovente mediante su Firma Electrónica Avanzada. Una vez enviada, se generará un aviso de solicitud electrónico y la ASEA procederá a su revisión conforme al mecanismo que determine para tal efecto.
- Uso de la plataforma.
- El acceso a la OPE 2.0 se realiza a través del mecanismo de autenticación digital seguro denominado Llave MX, mediante las credenciales correspondientes.
- La plataforma genera automáticamente avisos de solicitud y acuses de recibo electrónicos, y permite consultar en línea el estado de los procedimientos iniciados.
- Las notificaciones electrónicas que realice la ASEA se considerarán legalmente realizadas una vez que el promovente acceda a ellas y las firme mediante su Firma Electrónica Avanzada, en términos del artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las disposiciones jurídicas aplicables.
- Estas actuaciones electrónicas surtirán plenos efectos legales y tendrán valor probatorio equivalente a los documentos firmados autógrafamente, conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada y demás disposiciones aplicables.
- En caso de fallas técnicas que imposibiliten el uso de la plataforma, las promociones podrán presentarse físicamente ante la ASEA, sin que ello implique pérdida de derechos o retroceso procesal.
- El uso de la OPE 2.0 es opcional; las personas legalmente acreditadas pueden presentar sus escritos también en la Oficialía de Partes o Área de Atención al Regulado de la ASEA.
- Responsabilidades del usuario.
Las personas legalmente acreditadas deberán:
- Reconocer como auténtica y propia la información enviada a través de la OPE 2.0;
- Notificar oportunamente a la ASEA sobre la pérdida, reproducción o uso indebido de su usuario, contraseña, credenciales o Firma Electrónica; ➢ Informar sobre cualquier modificación, limitación o revocación de poderes de representación o de autorizaciones otorgadas;
- Asumir plena responsabilidad por el uso de la Firma Electrónica Avanzada, las credenciales de acceso y cuenta asociada;
- Reenviar la información requerida cuando los archivos no puedan abrirse correctamente o contengan elementos técnicos que impidan su visualización integral.
La ASEA presumirá que, la información enviada a través de la OPE 2.0 fue generada por el promovente, quien será jurídicamente responsable de su contenido y autenticidad.
- Anexos obligatorios para el alta en la plataforma.
Para formalizar el uso de la OPE 2.0, será indispensable la presentación de uno de los siguientes documentos, según corresponda:
- Anexo I: Carta de aceptación para persona moral o persona física con representante legal;
- Anexo II: Carta de aceptación para persona física que se representa a sí misma.
Estos documentos deben contener compromisos expresos respecto de: ➢ El uso, resguardo y responsabilidad de la Firma Electrónica Avanzada; ➢ Las direcciones electrónicas registradas para notificaciones; ➢ La designación de personas autorizadas para oír y recibir notificaciones electrónicas;
- La aceptación de la responsabilidad por el uso de la OPE 2.0 y sus consecuencias legales.