Programa de verificación documental 2025-2026 de la ASEA

Cumplimiento del numeral 7.1.23.23 de la NOM-018-ASEA-2023 en Plantas de  Distribución de Gas L.P.

¿Qué? 

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) establece el Programa de  Verificación 2025 y 2026, mediante el cual se requiere a los Regulados la entrega  de información y evidencia documental que acredite el cumplimiento del numeral  7.1.23.23, relativo a la instalación y operación de dispositivos de desconexión seca  o, en su caso, la presentación del Dictamen de Operación y Mantenimiento,  conforme a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-018-ASEA-2023. Esta  Norma cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, y regula las condiciones de  diseño, construcción, operación y mantenimiento de las Plantas de Distribución de  Gas L.P., con énfasis en la seguridad industrial, operativa y ambiental. 

¿Quién? 

  • Sujetos obligados: Titulares de permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), referentes a la actividad de Distribución de  Gas Licuado de Petróleo mediante Plantas de Distribución, cuya ubicación  se encuentre dentro de las zonas metropolitanas señaladas en el Acuerdo. Autoridad emisora: ASEA. 

¿Cuándo? 

  • El Acuerdo entra en vigor el 4 de julio de 2025, día siguiente a su publicación  en el Diario Oficial de la Federación.
  • La entrega de la documentación deberá realizarse conforme al calendario  específico por municipio, comprendido entre septiembre de 2025 y octubre  de 2026, según corresponda, conforme al Acuerdo.

¿Dónde? 

Aplicable a las Plantas de Distribución de Gas L.P. ubicadas en las zonas  metropolitanas señaladas en el Acuerdo, incluyendo: Guadalajara, Monterrey,  Puebla-Tlaxcala, Toluca, Valle de México, Celaya, Cuernavaca, Guanajuato,  Pachuca, Tula y Tulancingo (zonas listadas de forma específica en el artículo Cuarto  del Acuerdo). 

La información podrá enviarse por correo electrónico a: informes.nom18@asea.gob.mx o entregarse en formato físico en la Oficialía de  Partes de la ASEA, incluyendo los siguientes datos: 

  • Nombre, denominación o razón social del Regulado;
  • Título del permiso emitido por la CRE;
  • Nombre y firma del Regulado, del representante o apoderado legal. 

¿Por qué? 

El propósito del Programa es verificar el cumplimiento obligatorio del numeral  7.1.23.23, que establece la instalación de dispositivos de desconexión seca y su  correspondiente documentación técnica, con el fin de: 

  • Prevenir riesgos operativos y reducir emisiones contaminantes; Asegurar el cumplimiento de los estándares de seguridad operativa y  ambiental establecidos por la ASEA;
  • Contribuir al cumplimiento del Compromiso Presidencial núm. 93, enfocado  en la atención a la contaminación atmosférica en zonas metropolitanas  críticas.

¿Cómo? 

Los Regulados deberán presentar, a más tardar en la fecha que les corresponda  según el calendario, la documentación comprobatoria correspondiente, que incluya: Evidencia documental de la instalación de los dispositivos de desconexión  seca; 

  • Ficha y especificaciones técnicas de cada dispositivo instalado, incluyendo  marca, modelo, número de serie, volumen máximo de emisión y su  correspondencia con el numeral normativo aplicable;
  • O bien, un Dictamen de Operación y Mantenimiento, emitido por una Unidad  de Inspección acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la  ASEA. 

En caso de inconsistencias, omisiones o incumplimiento, la ASEA podrá: Prevenir al regulado, conforme al artículo 17-A de la Ley Federal de  Procedimiento Administrativo; o bien, 

  • Ordenar visitas de inspección y/o iniciar procedimientos administrativos  sancionadores, conforme al marco normativo aplicable. 

IMPORTANTE: La entrega de la información señalada en el Acuerdo no exime a  los Regulados de observar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Norma Oficial  Mexicana NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo.