Programa de verificación documental 2025-2026 de la ASEA
Cumplimiento del numeral 7.1.23.23 de la NOM-018-ASEA-2023 en Plantas de Distribución de Gas L.P.
¿Qué?
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) establece el Programa de Verificación 2025 y 2026, mediante el cual se requiere a los Regulados la entrega de información y evidencia documental que acredite el cumplimiento del numeral 7.1.23.23, relativo a la instalación y operación de dispositivos de desconexión seca o, en su caso, la presentación del Dictamen de Operación y Mantenimiento, conforme a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-018-ASEA-2023. Esta Norma cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, y regula las condiciones de diseño, construcción, operación y mantenimiento de las Plantas de Distribución de Gas L.P., con énfasis en la seguridad industrial, operativa y ambiental.
¿Quién?
- Sujetos obligados: Titulares de permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), referentes a la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Plantas de Distribución, cuya ubicación se encuentre dentro de las zonas metropolitanas señaladas en el Acuerdo. ➢ Autoridad emisora: ASEA.
¿Cuándo?
- El Acuerdo entra en vigor el 4 de julio de 2025, día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- La entrega de la documentación deberá realizarse conforme al calendario específico por municipio, comprendido entre septiembre de 2025 y octubre de 2026, según corresponda, conforme al Acuerdo.
¿Dónde?
Aplicable a las Plantas de Distribución de Gas L.P. ubicadas en las zonas metropolitanas señaladas en el Acuerdo, incluyendo: Guadalajara, Monterrey, Puebla-Tlaxcala, Toluca, Valle de México, Celaya, Cuernavaca, Guanajuato, Pachuca, Tula y Tulancingo (zonas listadas de forma específica en el artículo Cuarto del Acuerdo).
La información podrá enviarse por correo electrónico a: informes.nom18@asea.gob.mx o entregarse en formato físico en la Oficialía de Partes de la ASEA, incluyendo los siguientes datos:
- Nombre, denominación o razón social del Regulado;
- Título del permiso emitido por la CRE;
- Nombre y firma del Regulado, del representante o apoderado legal.
¿Por qué?
El propósito del Programa es verificar el cumplimiento obligatorio del numeral 7.1.23.23, que establece la instalación de dispositivos de desconexión seca y su correspondiente documentación técnica, con el fin de:
- Prevenir riesgos operativos y reducir emisiones contaminantes; ➢ Asegurar el cumplimiento de los estándares de seguridad operativa y ambiental establecidos por la ASEA;
- Contribuir al cumplimiento del Compromiso Presidencial núm. 93, enfocado en la atención a la contaminación atmosférica en zonas metropolitanas críticas.
¿Cómo?
Los Regulados deberán presentar, a más tardar en la fecha que les corresponda según el calendario, la documentación comprobatoria correspondiente, que incluya: ➢ Evidencia documental de la instalación de los dispositivos de desconexión seca;
- Ficha y especificaciones técnicas de cada dispositivo instalado, incluyendo marca, modelo, número de serie, volumen máximo de emisión y su correspondencia con el numeral normativo aplicable;
- O bien, un Dictamen de Operación y Mantenimiento, emitido por una Unidad de Inspección acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la ASEA.
En caso de inconsistencias, omisiones o incumplimiento, la ASEA podrá: ➢ Prevenir al regulado, conforme al artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; o bien,
- Ordenar visitas de inspección y/o iniciar procedimientos administrativos sancionadores, conforme al marco normativo aplicable.
IMPORTANTE: La entrega de la información señalada en el Acuerdo no exime a los Regulados de observar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo.