Permisos más rápidos para estaciones de servicio: la CNE  simplifica trámites y requisitos.

Introducción: ¿Qué cambia y por qué es relevante? 

¿Tienes una estación de servicio en trámite o estás por iniciar operaciones? 

En julio de 2025, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó un nuevo Acuerdo  por el que se simplifica el plazo máximo de respuesta y requisitos del trámite para  el expendio al público en estación de servicio de petrolíferos. Esta medida  representa un paso firme hacia la simplificación administrativa y operativa en el  sector hidrocarburos, facilitando el cumplimiento normativo sin comprometer la  seguridad ni la legalidad. 

El nuevo Acuerdo reduce de 90 a 70 días hábiles el plazo máximo de respuesta al  trámite y sustituye el listado tradicional de requisitos por un formato único  digitalizado, más claro y accesible. 

A continuación, te explicamos de forma clara y ordenada qué ocurrió, quién lo  emitió, cuándo entra en vigor, dónde aplica, por qué se tomó esta decisión y cómo  puede ayudarte si eres permisionario o estás por iniciar operaciones en este sector. 

  1. ¿Qué ocurrió? 

La CNE emitió el Acuerdo por el que se simplifica el plazo máximo de respuesta y  requisitos del trámite para el expendio al público en estación de servicio de  petrolíferos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2025.

Este Acuerdo reformula el trámite denominado “Solicitud de Otorgamiento de  Permiso de Petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo). Modalidad: Expendio al  público en estaciones de servicio”, facilitando su ejecución y reduciendo su  complejidad normativa y operativa. 

  1. ¿Quién lo emitió? 

El documento fue firmado por el Director General de la CNE, Juan Carlos Solís Ávila,  con sustento en diversos ordenamientos constitucionales, legales y reglamentarios. 

Fue aprobado por el Comité Técnico de la CNE en su Primera Sesión Ordinaria del  25 de junio de 2025, mediante el Acuerdo número CT/1.SO/13-2025. 

  1. ¿Cuándo entra en vigor? 
  • En la misma fecha en que entren en vigor los nuevos Reglamentos de la Ley  del Sector Hidrocarburos y la Ley de Planeación y Transición Energética.
  • Publicación del nuevo formato único: A más tardar cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. 
  1. ¿Dónde aplica? 

En todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para los trámites de expendio  al público en estaciones de servicio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo)  presentados ante la CNE. 

  1. ¿Por qué se emitió? 

Este Acuerdo responde a varios objetivos estratégicos del nuevo modelo regulatorio  en materia energética: 

  • Mejora regulatoria: Aplicación de los principios de eficacia, eficiencia,  simplificación y proporcionalidad establecidos en la Ley General de Mejora  Regulatoria.
  • Simplificación administrativa: Reducción de requisitos, plazos y cargas  burocráticas para los permisionarios.
  • Transformación institucional: Resultado de la extinción de la Comisión  Reguladora de Energía y la creación de la CNE.
  • Apoyo a la economía nacional: Impulso a la inversión, reducción de costos  de cumplimiento y mejora en la cobertura energética.
  1. ¿Cómo se implementa? 

La CNE estableció un nuevo Formato Único de Solicitud, que sustituye el esquema  anterior con requisitos dispersos y múltiples documentos separados. Esta medida  no elimina las obligaciones sustantivas, pero sí mejora la forma de documentarlas y  presentarlas ante la autoridad.

No. Requisitos después del Acuerdo (modelo simplificado).
1.  Formato único de solicitud digital disponible en el portal de la CNE.
2.  Diagrama que muestre la estructura accionaria y control corporativo  (incluyendo grupo de control).
3.  Escritura, contrato de arrendamiento, comodato u otro documento  equivalente en PDF.
4.  Constancia de Situación Fiscal vigente.
5.  Resolutivo positivo del Informe Preventivo emitido por ASEA.
6.  Pago de derechos.
7.  Documento completo del Dictamen NOM-005-ASEA-2016 + Plano General.

Nota: Aunque se simplifica la forma de presentar los requisitos, no se elimina la  obligación de cumplir con la normatividad técnica, fiscal y ambiental aplicable. Los  documentos deben entregarse en versión digital (PDF), integrados al nuevo  Formato Único. 

¿Qué pasa con los trámites en curso? 

Las solicitudes que hayan sido presentadas y ratificadas antes de la entrada en  vigor del nuevo Acuerdo continuarán su trámite conforme a las reglas aplicables al  momento de su presentación. No será necesario reiniciar procesos. 

Conclusión: ¿qué significa esto para ti? 

Este Acuerdo representa una oportunidad concreta para acelerar trámites, reducir  cargas regulatorias y avanzar con mayor certeza jurídica en la apertura de nuevas  estaciones de servicio. Una decisión estratégica que puede marcar la diferencia  para los permisionarios actuales y futuros, tanto en términos de tiempo como de  recursos invertidos. Comprender estos cambios y anticiparse a su implementación  puede representar una ventaja competitiva significativa. 

Nota legal: El presente artículo es únicamente informativo y no sustituye la asesoría  jurídica profesional. Las decisiones sobre trámites o cumplimiento normativo deben  tomarse con base en el análisis de cada caso concreto y con el debido  acompañamiento legal especializado.