Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Nuevas Disposiciones Administrativas de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

  1. CONTEXTO

    El 16 de febrero de 2026, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (MISSE), dejando sin efectos las reglas anteriores de 2018.

    Estas disposiciones establecen nuevas obligaciones para las empresas del sector energético y fortalecen el control del Estado sobre los impactos sociales que puedan generar los proyectos.

  1. ¿QUÉ ES LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL (MISSE)?

    Es un documento obligatorio que deben presentar las empresas que desarrollen ciertos proyectos del sector energético. Su objetivo es identificar cómo puede afectar el proyecto a las comunidades, evaluar riesgos sociales, proponer medidas para evitar o reducir impactos negativos y establecer beneficios sociales para la población cercana. Ya no es un simple trámite administrativo: es un requisito indispensable para que el proyecto pueda autorizarse y operar.

  1. ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLA?

    Deben presentarla las empresas que realicen actividades como exploración y extracción de hidrocarburos, transporte por ducto, almacenamiento de petrolíferos, plantas de gas natural, expendio de combustibles e infraestructura energética en general. No se exige en casos específicos donde no se construya nueva infraestructura o se trate de ciertos permisos administrativos.

    • TIPOS DE FORMATO (SEGÚN TAMAÑO DEL PROYECTO)   

    Formato A: Para proyectos de menor escala con información básica.

  1. Formato B: Para proyectos medianos con análisis social más detallado e información financiera.

  2. Formato C: Para proyectos de mayor impacto que requieren estudio profundo de comunidades, línea base social, análisis acumulativo, protección especial a pueblos indígenas y afromexicanos, y planes de cierre o reasentamiento.

  1. ¿QUÉ DEBE CONTENER LA MISSE?

    Incluye información técnica del proyecto, definición del área de influencia, análisis de comunidades, evaluación de impactos sociales y, cuando corresponda, análisis específico sobre pueblos indígenas y afromexicanos.

  1. EVALUACIÓN DE IMPACTOS SOCIALES

    La empresa debe identificar impactos positivos, negativos y diferenciados. Cada impacto debe evaluarse considerando duración, reversibilidad, probabilidad, alcance geográfico e importancia. Este análisis debe realizarse con participación comunitaria.

    • PLAN DE GESTIÓN SOCIAL

    Debe contener medidas para evitar, mitigar, remediar y compensar impactos, así como beneficios sociales compartidos, estrategias de comunicación, indicadores de seguimiento y presupuesto anual. El monto destinado a beneficios sociales debe ser igual o mayor al destinado a atender impactos negativos.

    • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    La MISSE se presenta electrónicamente ante la Secretaría de Energía. La autoridad puede autorizar, autorizar con condiciones o negar el proyecto. La autorización puede revocarse en caso de incumplimiento o aparición de impactos graves no previstos.

  1. CONCLUSIÓN

  1. La Manifestación de Impacto Social es ahora un instrumento obligatorio y vinculante. Condiciona la autorización de proyectos energéticos y fortalece la protección de comunidades, integrando estándares de responsabilidad social y supervisión estatal continua.

    NOTA DE INTEGRIDAD DOCUMENTAL: El presente análisis tiene carácter informativo y no sustituye la lectura directa del Acuerdo de publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2026, ni la verificación de sus disposiciones aplicables ante la autoridad competente.