Nueva NOM-EM-008-ASEA-2026 para Transporte de Gas L.P. por Autotanque y Semirremolque

La entrada en vigor de la NOM-EM-008-ASEA-2026, Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Semirremolque, la cual establece nuevas obligaciones de seguridad industrial, seguridad operativa, mantenimiento, capacitación y control documental para las empresas que realizan la actividad de Transporte de Gas L.P.

La NOM entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y tendrá una vigencia inicial de seis meses. Los dictámenes emitidos conforme a la NOM-EM-006-ASEA-2025 antes de dicha fecha continuarán siendo reconocidos por ASEA hasta el término de su propia vigencia.

¿A QUIÉN APLICA?

A los Regulados que realicen Transporte de Gas L.P. mediante Auto-tanque o Semirremolque con Tractocamión.

Es importante distinguir esta actividad de la Distribución de Gas L.P., la cual cuenta con una regulación específica distinta.

PRINCIPALES OBLIGACIONES QUE DEBEN REVISARSE

  1. Dictamen de operación y mantenimiento.
    Cada unidad deberá contar con un dictamen vigente de operación y mantenimiento. Las unidades que ya se encuentren operando al entrar en vigor la NOM y que actualmente no cuenten con dicho dictamen tendrán 90 días naturales para obtenerlo.
  2. Expediente de integridad por cada unidad.
    Deberá integrarse y mantenerse actualizado un expediente individual que permita acreditar, entre otros aspectos, la identificación de la unidad y del recipiente, documentación de fabricación y diseño, inspecciones, pruebas, mantenimiento, reparaciones y demás evidencia de su integridad mecánica.
  3. Inspecciones y pruebas periódicas.
    Las unidades estarán sujetas a controles periódicos sobre el recipiente, válvulas, accesorios y demás componentes. Entre los puntos relevantes se encuentran:
  • Inspección visual externa;
  • Prueba de hermeticidad;
  • Medición de espesores;
  • Pruebas aplicables por antigüedad, reparación, accidente o exposición a fuego;
  • Mantenimiento documentado de válvulas, conexiones y accesorios.

Debe prestarse especial atención a los recipientes con 50 años o más de antigüedad, respecto de los cuales la NOM establece obligaciones transitorias específicas durante su periodo de vigencia.

  1. Gobernador de velocidad.
    Los Auto-tanques y Tractocamiones deberán contar con un sistema que limite la velocidad máxima a 80 km/h, debiendo conservarse evidencia documental de su instalación y funcionamiento.
  2. Capacitación y documentación de operadores.
    Será indispensable revisar que cada operador cuente con:
  • Licencia Federal Tipo E vigente;
  • Capacitación teórico-práctica aplicable;
  • Constancias y documentación individual correspondiente; y
  • Para operadores de Tractocamión-Semirremolque, los requisitos específicos de capacitación establecidos por la NOM y su régimen transitorio.

Durante la vigencia de esta NOM se prevé una alternativa transitoria de capacitación para operadores de Tractocamión-Semirremolque, incluyendo el tema de “Revisión de la quinta rueda y maniobras de enganche y desenganche”.

  1. Revisión diaria antes de salir a ruta.
    Cada unidad deberá contar con evidencia de una inspección visual diaria, realizada antes de iniciar el recorrido, así como registros de las anomalías detectadas y de las acciones correctivas correspondientes.
  2. Documentación obligatoria a bordo.
    Entre otra documentación, deberán mantenerse disponibles en la unidad los documentos que acrediten el permiso, incorporación de la unidad, licencia del operador, seguro, inspección diaria, información para atención de emergencias y dictamen aplicable.

¿QUÉ RECOMENDAMOS REALIZAR DE INMEDIATO?

Desde BCS, recomendamos efectuar una auditoría individual por unidad y por operador, verificando especialmente:

  1. Permiso y parque vehicular autorizado.
  2. Dictámenes ASEA.
  3. NOM-068
  4. Antigüedad del recipiente.
  5. Pruebas de integridad.
  6. Gobernador de velocidad.
  7. Capacitación y expedientes de operadores.
  8. Documentación a bordo.
  9. Programas y bitácoras de mantenimiento.

La NOM refuerza un punto fundamental: ya no será suficiente que la unidad se encuentre físicamente en condiciones de operar; el Regulado deberá poder demostrar documentalmente, unidad por unidad y operador por operador, el cumplimiento permanente de las condiciones de seguridad.

BCS pone a su disposición el servicio de Auditoría de Cumplimiento NOM-EM-008-ASEA-2026 y Regularización de Parque Vehicular, mediante el cual podremos identificar anticipadamente faltantes documentales, técnicos y regulatorios, así como las acciones necesarias para mantener las unidades en cumplimiento y evitar afectaciones a su operación.