Nueva NOM-EM-008-ASEA-2026 para Transporte de Gas L.P. por Autotanque y Semirremolque
La entrada en vigor de la NOM-EM-008-ASEA-2026, Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Semirremolque, la cual establece nuevas obligaciones de seguridad industrial, seguridad operativa, mantenimiento, capacitación y control documental para las empresas que realizan la actividad de Transporte de Gas L.P.
La NOM entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y tendrá una vigencia inicial de seis meses. Los dictámenes emitidos conforme a la NOM-EM-006-ASEA-2025 antes de dicha fecha continuarán siendo reconocidos por ASEA hasta el término de su propia vigencia.
¿A QUIÉN APLICA?
A los Regulados que realicen Transporte de Gas L.P. mediante Auto-tanque o Semirremolque con Tractocamión.
Es importante distinguir esta actividad de la Distribución de Gas L.P., la cual cuenta con una regulación específica distinta.
PRINCIPALES OBLIGACIONES QUE DEBEN REVISARSE
- Dictamen de operación y mantenimiento.
Cada unidad deberá contar con un dictamen vigente de operación y mantenimiento. Las unidades que ya se encuentren operando al entrar en vigor la NOM y que actualmente no cuenten con dicho dictamen tendrán 90 días naturales para obtenerlo. - Expediente de integridad por cada unidad.
Deberá integrarse y mantenerse actualizado un expediente individual que permita acreditar, entre otros aspectos, la identificación de la unidad y del recipiente, documentación de fabricación y diseño, inspecciones, pruebas, mantenimiento, reparaciones y demás evidencia de su integridad mecánica. - Inspecciones y pruebas periódicas.
Las unidades estarán sujetas a controles periódicos sobre el recipiente, válvulas, accesorios y demás componentes. Entre los puntos relevantes se encuentran:
- Inspección visual externa;
- Prueba de hermeticidad;
- Medición de espesores;
- Pruebas aplicables por antigüedad, reparación, accidente o exposición a fuego;
- Mantenimiento documentado de válvulas, conexiones y accesorios.
Debe prestarse especial atención a los recipientes con 50 años o más de antigüedad, respecto de los cuales la NOM establece obligaciones transitorias específicas durante su periodo de vigencia.
- Gobernador de velocidad.
Los Auto-tanques y Tractocamiones deberán contar con un sistema que limite la velocidad máxima a 80 km/h, debiendo conservarse evidencia documental de su instalación y funcionamiento. - Capacitación y documentación de operadores.
Será indispensable revisar que cada operador cuente con:
- Licencia Federal Tipo E vigente;
- Capacitación teórico-práctica aplicable;
- Constancias y documentación individual correspondiente; y
- Para operadores de Tractocamión-Semirremolque, los requisitos específicos de capacitación establecidos por la NOM y su régimen transitorio.
Durante la vigencia de esta NOM se prevé una alternativa transitoria de capacitación para operadores de Tractocamión-Semirremolque, incluyendo el tema de “Revisión de la quinta rueda y maniobras de enganche y desenganche”.
- Revisión diaria antes de salir a ruta.
Cada unidad deberá contar con evidencia de una inspección visual diaria, realizada antes de iniciar el recorrido, así como registros de las anomalías detectadas y de las acciones correctivas correspondientes. - Documentación obligatoria a bordo.
Entre otra documentación, deberán mantenerse disponibles en la unidad los documentos que acrediten el permiso, incorporación de la unidad, licencia del operador, seguro, inspección diaria, información para atención de emergencias y dictamen aplicable.
¿QUÉ RECOMENDAMOS REALIZAR DE INMEDIATO?
Desde BCS, recomendamos efectuar una auditoría individual por unidad y por operador, verificando especialmente:
- Permiso y parque vehicular autorizado.
- Dictámenes ASEA.
- NOM-068
- Antigüedad del recipiente.
- Pruebas de integridad.
- Gobernador de velocidad.
- Capacitación y expedientes de operadores.
- Documentación a bordo.
- Programas y bitácoras de mantenimiento.
La NOM refuerza un punto fundamental: ya no será suficiente que la unidad se encuentre físicamente en condiciones de operar; el Regulado deberá poder demostrar documentalmente, unidad por unidad y operador por operador, el cumplimiento permanente de las condiciones de seguridad.
BCS pone a su disposición el servicio de Auditoría de Cumplimiento NOM-EM-008-ASEA-2026 y Regularización de Parque Vehicular, mediante el cual podremos identificar anticipadamente faltantes documentales, técnicos y regulatorios, así como las acciones necesarias para mantener las unidades en cumplimiento y evitar afectaciones a su operación.
