CNE establece plazo para ratificar datos de Personas Acreditadas
ante la OPE.

La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 9 de octubre de 2025 las Reglas Generales para el Funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), las cuales entraron en vigor el 10 de octubre de 2025.

Estas disposiciones sustituyen las reglas emitidas por la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) y establecen el marco normativo para el uso de medios electrónicos en la gestión de trámites, notificaciones y promociones ante la CNE.

Obligación inmediata para los Sujetos Regulados:

De acuerdo con el Transitorio Quinto de las nuevas Reglas, los Sujetos Regulados deberán ratificar los datos generales y el correo electrónico de las Personas Acreditadas que los representan ante la OPE, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del ordenamiento.

En términos prácticos, el periodo para cumplir esta obligación comprende del 10 al 30 de octubre de 2025, considerando únicamente días hábiles.

La ratificación podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías oficiales:

  • A través de un Turno Virtual en la OPE: https://ope.cne.gob.mx
  • Por correo electrónico dirigido a: acreditacion@cne.gob.mx

En caso de no realizarse la ratificación en el plazo establecido, la CNE considerará válidos y actualizados los datos previamente registrados en la OPE de la extinta CRE.

Implicaciones para los permisionarios.

La ratificación es un paso indispensable para:

  • Mantener la vigencia jurídica de la representación ante la CNE.
  • Evitar contratiempos en la presentación de trámites o recepción de notificaciones electrónicas.
  • Actualizar el padrón de representantes legales reconocidos por la autoridad.
  • Garantizar la validez de los actos electrónicos presentados a través de la OPE.

Adicionalmente, las Reglas disponen que cualquier modificación posterior en los datos del Sujeto Regulado o en la dirección de correo electrónico deberá informarse a la Dirección de Oficialía de Partes (DOP) dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio, mediante Turno Virtual o correo electrónico (Regla Décima Primera).

Recomendaciones de cumplimiento.

  1. Verificar la vigencia de poderes notariales, constancias fiscales y correos institucionales.
  2. Designar un responsable interno para ejecutar la ratificación y conservar los acuses de envío o recepción.
  3. Evitar usar correos personales o compartidos para la representación ante la CNE.
  4. Guardar el acuse electrónico (.pdf) emitido por la OPE o por la cuenta institucional como evidencia documental de cumplimiento.

Observación final.

La entrada en vigor de las nuevas Reglas de la OPE marca el inicio formal de la operación digital de trámites ante la CNE. Cumplir oportunamente con la ratificación de datos permitirá a los permisionarios mantener la continuidad administrativa y la seguridad jurídica en sus gestiones.

Nota legal: El presente texto tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría jurídica individual. Su contenido se basa exclusivamente en la información publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2025. Para conocer las implicaciones específicas en cada caso, se recomienda solicitar una revisión jurídica personalizada.