Determinación de proyectos prioritarios en energía.

El Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2025  condiciona la emisión de permisos de generación eléctrica y abasto de combustibles  por parte de la Comisión Nacional de Energía (CNE) a una opinión favorable de la  Secretaría de Energía (SENER). Esta restricción aplica exclusivamente a proyectos  clasificados como “prioritarios” para atender necesidades energéticas en regiones  deficitarias del país, introduciendo un filtro decisivo en la planificación y desarrollo  del sector energético nacional. 

MARCO JURÍDICO VIGENTE. 

  • Acuerdo CNE–DOF 05/06/2025: condiciona la tramitación de permisos a  opinión de la SENER.
  • Ley del Sector Hidrocarburos (vigente desde marzo de 2025): abrogó la Ley  de Hidrocarburos de 2014.
  • Ley del Sector Eléctrico (vigente desde febrero de 2025): abrogó la Ley de la  Industria Eléctrica de 2014.
  • Ausencia de criterios reglamentarios específicos: aún no se han publicado lineamientos técnicos o jurídicos que definan qué constituye un “proyecto  prioritario”, dejando un margen amplio de discrecionalidad a la SENER. 

MECANISMO Y RIESGOS. 

La SENER, a través del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos de la CNE,  integrado por las Subsecretarías de Electricidad, Hidrocarburos, Planeación  Energética y tres expertos técnicos, evaluará la pertinencia de cada proyecto y  emitirá opinión técnica vinculante. 

Esta arquitectura institucional, al carecer por ahora de reglas objetivas, genera  riesgos jurídicos relevantes, al abrir espacio a decisiones discrecionales sin garantía  plena de transparencia o previsibilidad. 

CRITERIOS EMERGENTES (aún no normados). 

Con base en fuentes oficiales y análisis sectoriales, se anticipa que los proyectos  que recibirán opinión favorable de la SENER serán aquellos que:

  1. Atiendan el déficit de cobertura eléctrica o de combustibles en regiones  identificadas por el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2024–2038. 
  2. Fortalezcan la soberanía energética del Estado, mediante el uso preferente de  infraestructura o respaldo institucional de la Comisión Federal de Electricidad y  Petróleos Mexicanos. 
  3. Sean técnicamente viables y se integren adecuadamente al Sistema Eléctrico  Nacional, de conformidad con los criterios de confiabilidad emitidos por el  Centro Nacional de Control de Energía. 
  4. Sean compatibles con los objetivos de la transición energética justa, con  enfoque en reducción de pobreza energética, desarrollo territorial equilibrado y  sostenibilidad ambiental. 

CONCLUSIÓN. 

La determinación de “proyectos prioritarios” se encuentra sujeta a una evaluación  estratégica por parte de la SENER, sin reglas secundarias vigentes que limiten  su discrecionalidad ya que aún no se han publicado lineamientos técnicos o  jurídicos que definan qué constituyen este tipo de proyectos. Este escenario  obliga a los agentes del sector a anticiparse con visión técnica y jurídica, preparando  expedientes robustos que documenten con claridad la contribución sistémica, social  y energética de cada proyecto. La clave está en diseñar propuestas que sean, a la  vez, viables técnicamente, estratégicas para el país y políticamente alineadas con  los ejes de política energética vigente.