Determinación de proyectos prioritarios en energía.
El Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2025 condiciona la emisión de permisos de generación eléctrica y abasto de combustibles por parte de la Comisión Nacional de Energía (CNE) a una opinión favorable de la Secretaría de Energía (SENER). Esta restricción aplica exclusivamente a proyectos clasificados como “prioritarios” para atender necesidades energéticas en regiones deficitarias del país, introduciendo un filtro decisivo en la planificación y desarrollo del sector energético nacional.
MARCO JURÍDICO VIGENTE.
- Acuerdo CNE–DOF 05/06/2025: condiciona la tramitación de permisos a opinión de la SENER.
- Ley del Sector Hidrocarburos (vigente desde marzo de 2025): abrogó la Ley de Hidrocarburos de 2014.
- Ley del Sector Eléctrico (vigente desde febrero de 2025): abrogó la Ley de la Industria Eléctrica de 2014.
- Ausencia de criterios reglamentarios específicos: aún no se han publicado lineamientos técnicos o jurídicos que definan qué constituye un “proyecto prioritario”, dejando un margen amplio de discrecionalidad a la SENER.
MECANISMO Y RIESGOS.
La SENER, a través del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos de la CNE, integrado por las Subsecretarías de Electricidad, Hidrocarburos, Planeación Energética y tres expertos técnicos, evaluará la pertinencia de cada proyecto y emitirá opinión técnica vinculante.
Esta arquitectura institucional, al carecer por ahora de reglas objetivas, genera riesgos jurídicos relevantes, al abrir espacio a decisiones discrecionales sin garantía plena de transparencia o previsibilidad.
CRITERIOS EMERGENTES (aún no normados).
Con base en fuentes oficiales y análisis sectoriales, se anticipa que los proyectos que recibirán opinión favorable de la SENER serán aquellos que:
- Atiendan el déficit de cobertura eléctrica o de combustibles en regiones identificadas por el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2024–2038.
- Fortalezcan la soberanía energética del Estado, mediante el uso preferente de infraestructura o respaldo institucional de la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos.
- Sean técnicamente viables y se integren adecuadamente al Sistema Eléctrico Nacional, de conformidad con los criterios de confiabilidad emitidos por el Centro Nacional de Control de Energía.
- Sean compatibles con los objetivos de la transición energética justa, con enfoque en reducción de pobreza energética, desarrollo territorial equilibrado y sostenibilidad ambiental.
CONCLUSIÓN.
La determinación de “proyectos prioritarios” se encuentra sujeta a una evaluación estratégica por parte de la SENER, sin reglas secundarias vigentes que limiten su discrecionalidad ya que aún no se han publicado lineamientos técnicos o jurídicos que definan qué constituyen este tipo de proyectos. Este escenario obliga a los agentes del sector a anticiparse con visión técnica y jurídica, preparando expedientes robustos que documenten con claridad la contribución sistémica, social y energética de cada proyecto. La clave está en diseñar propuestas que sean, a la vez, viables técnicamente, estratégicas para el país y políticamente alineadas con los ejes de política energética vigente.