Acuerdo PRONAGAS - Programa de Ordenamiento Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo

Acuerdo por el cual se establecen los programas calendarizados y procedimientos del Programa de Ordenamiento Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (PRONAGAS)

  1. CONTEXTO

    La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) emitió el Acuerdo por el cual se establecen los programas calendarizados y procedimientos del Programa de Ordenamiento Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (PRONAGAS), publicado el 30 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación.

    Este acuerdo tiene como finalidad establecer los mecanismos de ordenamiento aplicables a las instalaciones del sector, abrogando el acuerdo previo publicado el 24 de diciembre de 2025, relativo al programa de regularización extraordinario para las personas reguladas inscritas en el RENAGAS.

  2. SUJETOS

    Personas Reguladas que cuenten con:

    • Plantas de distribución de Gas Licuado de Petróleo.
    • Estaciones de servicio para el expendio al público de gasolinas, diésel o Gas L.P.
    • Instalaciones en operación que se encuentren registradas en el RENAGAS.
  3. SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN

    Quedan excluidas las personas reguladas cuyas instalaciones se encuentren en los siguientes casos:

    • Ubicadas en terrenos forestales sin autorización de cambio de uso de suelo.
    • Localizadas en áreas naturales protegidas federales o sitios Ramsar.
    • Sujetas a un procedimiento administrativo en materia de impacto ambiental ante la ASEA.
  4. SUJETOS NO INTERESADOS

    Las personas reguladas que, aun estando registradas en el RENAGAS, no deseen adherirse al programa, deberán presentar ante la oficialía de partes de la ASEA el formato correspondiente mediante el cual manifiesten su negativa a acceder a los beneficios del acuerdo.

  5. MODALIDADES DE ORDENAMIENTO

    Ordenamiento mediante Procedimiento de Inspección

    Aplica a personas reguladas que no cuenten con autorización en materia de impacto ambiental vigente o que esta se encuentre vencida.

    Procedimiento:

    • La ASEA podrá realizar una visita de inspección y levantar el acta correspondiente, señalando las irregularidades detectadas.
    • El regulado contará con 5 días hábiles para manifestar su forma de recibir notificaciones.
    • Una vez acreditada la personalidad, la autoridad citará para notificar el emplazamiento.
    • El regulado deberá comparecer allanándose a las irregularidades.
    • La autoridad emitirá resolución en un plazo de 20 días hábiles, imponiendo la multa correspondiente.
    • El regulado contará con 15 días hábiles para acreditar el pago de la multa.
    • Deberá ingresar el trámite correspondiente en materia de impacto ambiental, anexando la resolución y el comprobante de pago.

    Ordenamiento mediante Trámite en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental

    Aplica a instalaciones que:

    • Cuenten con autorización vigente, indefinida o sin vigencia expresa.
    • Dicha autorización haya sido emitida por una autoridad distinta a la ASEA.
    • No hayan sufrido modificaciones.

    No se consideran modificaciones las siguientes:

    • Cambio de imagen.
    • Automatización y digitalización.
    • Modificación en instalaciones eléctricas.
    • Sistemas contra incendio o seguridad.
    • Cambio o ampliación de la marca comercial.
    • Remodelaciones superficiales.
    • Instalación de paneles solares.

    La persona regulada debe exhibir la evidencia documental para demostrar que la instalación no ha sufrido modificaciones, sin contar con una autorización por parte de la autoridad; así mismo debe asegurarse que su inmueble no se ubique en un terreno forestal por lo que no requiere autorización de cambio de uso de suelo forestal.

    Ordenamiento mediante el Procedimiento de Supervisión

    Aplica a instalaciones en los siguientes supuestos:

    • Con autorización vigente emitida por otra autoridad, pero con modificaciones no autorizadas.
    • Con autorización vigente emitida por la ASEA, pero con modificaciones no sometidas a su consideración.
    • Con autorización vencida.

    Procedimiento:

    • La autoridad notificará un requerimiento de información.
    • El regulado deberá comparecer con documentación en original y copia.
    • Se notificará el emplazamiento.
    • El regulado deberá allanarse a las irregularidades detectadas.
    • La autoridad emitirá resolución en un plazo de 20 días hábiles, imponiendo la multa.
    • El regulado contará con 15 días hábiles para acreditar el pago.
    • El regulado deberá ingresar el trámite correspondiente en materia de impacto ambiental.
  6. OBSERVACIONES IMPORTANTES
    • El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    • Se abroga el acuerdo de regularización extraordinaria publicado el 24 de diciembre de 2025.
    • Se habilita la plataforma del Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (RENAGAS) para el registro de instalaciones no inscritas, en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación del acuerdo.
    • Acceso a la plataforma: https://renagas.asea.gob.mx/

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