Acuerdo para el Registro de Personas que Realizan la Actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos

ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE REGISTRO DE PERSONAS QUE CUENTAN CON INSTALACIONES EN LAS QUE SE REALIZA LA ACTIVIDAD DE DESPACHO PARA AUTOCONSUMO DE PETROLÍFEROS

 

La Comisión Nacional de Energía emitió en fecha 11 de agosto de 2026, el Acuerdo con el objeto de establecer un programa de registro dirigido a las personas que realizan la actividad de despacho para autoconsumo de petrolíferos y que, a la fecha de entrada en vigor del Programa, no cuentan con el permiso correspondiente, a efecto de que puedan continuar realizando dicha actividad de manera temporal, en tanto solicitan y obtienen el permiso correspondiente ante la autoridad competente.

SUJETOS

  • Personas reguladas que realicen la actividad de despacho para autoconsumo de petrolíferos y que no cuenten con el permiso correspondiente a la fecha de entrada en vigor del Programa.
  • No podrán incorporarse al Programa aquellas instalaciones que se encuentren sujetas a investigación por parte de una autoridad ministerial o jurisdiccional.

OBLIGACIÓN

Las personas reguladas deberán realizar su inscripción en el Registro por cada instalación en la que se lleven a cabo actividades de despacho para autoconsumo de petrolíferos, a través del portal electrónico de la Comisión y mediante el formato previsto en el Anexo 1.

Es importante señalar que la inscripción en el Registro no constituye un permiso, autorización o resolución favorable respecto de la actividad. Sin embargo, habilita temporalmente a las personas inscritas en el Programa para continuar realizando la actividad de despacho para autoconsumo, hasta que se emita el permiso correspondiente.

El periodo de inscripción comprende del 12 de agosto al 31 de diciembre de 2026. Una vez concluido dicho plazo, únicamente podrán continuar realizando la actividad, al amparo del Programa, aquellas personas que hayan efectuado oportunamente su registro.

La inscripción deberá realizarse mediante el formulario electrónico correspondiente y el Anexo 1.

REQUISITOS SOLICITADOS POR LA COMISIÓN

  • Nombre, razón o denominación social.
  • RFC y Constancia de Situación Fiscal.
  • Sector económico conforme al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN).
  • Nombre del representante legal o apoderado, identificación oficial vigente y poder notarial.
  • Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones.
  • Domicilio de la instalación.
  • Plano georreferenciado del polígono del predio o área donde se encuentran las instalaciones.
  • Petrolífero utilizado.
  • Número y tipo de tanques.
  • Número de sistemas de despacho instalados.
  • Listado de vehículos a los que se suministran petrolíferos para actividades de autoconsumo.
  • Volumen total anual de petrolíferos destinado al autoconsumo durante los años 2024, 2025 y 2026.
  • Nombre o razón social, número de permiso, RFC y las últimas tres facturas de los comercializadores o distribuidores, con la finalidad de acreditar la legal procedencia de los petrolíferos.
  • Plano o memoria técnica en la que se describan las instalaciones, la actividad que se realiza y su antigüedad.
  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que los documentos y la información proporcionados son fidedignos.
  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, mediante la cual se comprometa a cumplir con la normativa aplicable.
  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que la instalación registrada no se encuentra sujeta a investigación por parte de alguna autoridad ministerial o judicial.
  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que los petrolíferos son de procedencia lícita.
  • Consentimiento para recibir notificaciones electrónicas.

Adicionalmente, según el tipo de persona:

Persona moral: Acta constitutiva y descripción de la actividad económica para la cual utiliza el despacho para autoconsumo.

Persona física: Identificación oficial vigente y descripción de la actividad económica para la cual utiliza el despacho para autoconsumo.

Una vez concluido el registro, la persona inscrita obtendrá un folio de registro.

Obtención posterior del permiso

Posteriormente a la inscripción, la autoridad contará con un plazo de hasta 12 meses para emitir la regulación correspondiente para el otorgamiento de los permisos.

Una vez concluido el periodo de inscripción y emitida la regulación correspondiente por parte de la autoridad, las personas inscritas deberán presentar ante la Comisión la solicitud para obtener el permiso correspondiente para realizar la actividad de despacho para autoconsumo.

CAUSALES DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA

La autoridad podrá cancelar la inscripción en el Registro, entre otros supuestos, cuando:

  • La persona inscrita en el Programa venda, ceda, transfiera o traspase petrolíferos a terceros y no emita la factura correspondiente.
  • Se realice la actividad de despacho para autoconsumo y no se acredite la procedencia lícita de los petrolíferos relacionados con las instalaciones registradas.
  • Alguna de las instalaciones registradas se encuentre asegurada por una autoridad ministerial o judicial.
  • Se ponga en riesgo la salud de las personas, la seguridad industrial, la seguridad operativa o el medio ambiente.
  • Se presente información falsa, que no corresponda a la instalación registrada, se encuentre incompleta o contenga información distinta de la relacionada con el Programa.
  • No se presente la información requerida durante la etapa de inscripción.
  • Se impida o imposibilite la realización de una visita o inspección por parte de la autoridad.

El acuerdo entro en vigor a partir del 12 de agosto de 2026.