Regularización Extraordinaria 2025: Programa y Procedimiento para Instalaciones de Gasolinas y Gas LP.
Acuerdo por el que se establece el programa y el procedimiento de regularización extraordinario para las personas Reguladas inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo.
El objeto del programa es regularizar el incumplimiento de obligaciones en materia de impacto ambiental, acceder a un esquema de supervisión administrativa colaborativa y obtener el beneficio de multas reducidas, evitando la imposición de medidas de seguridad inmediatas como la clausura, siempre y cuando no exista un riesgo grave para el medio ambiente.
ALCANCE Y SUJETOS.
Las disposiciones aplican a personas físicas, morales o entes públicos que operen:
- Estaciones de servicio de gasolina o diésel.
- Estaciones o plantas de gas LP.
Siempre que estas ya se encuentren registradas en el RENAGAS o que hayan solicitado su registro y este haya sido aceptado antes del 17 de diciembre de 2025.
Por lo que, quienes no se encuentren inscritos, no son sujetos al programa de regularización.
BENEFICIOS DEL PROGRAMA
- El programa permite a las personas reguladas evitar clausuras inmediatas, acceder a multas reducidas, regularizar tramites ambientales extemporáneos, tener la certeza jurídica para seguir operando.
- Es un procedimiento que se puede realizar en línea,
A. INSTALACIONES SIN IMPACTO AMBIENTAL AUTORIZADO
REQUISITOS
- Las pernas reguladas deben presentar información que acredite:
- La identidad y personalidad jurídica
- Información Fiscal
- Información de la instalación
- Manifestaciones bajo protesta de decir verdad
El envío de la información anteriormente señalada será por medio de la página electrónica.
PLAZOS DEL PROGRAMA
Una vez transcurrido el plazo para el ingreso de la información, la
Agencia realizará el procedimiento de regularización para aquellas instalaciones que no cuenten con autorización en materia de impacto ambiental, como sigue.
Las visitas de inspección a las instalaciones cuando carezcan de evaluación ambiental se llevarán a acabo de la siguiente manera:
B. INSTALACIONES CON IMPACTO AMBIENTAL AUTORIZADO
Es aplicable para las personas reguladas inscritas en el RENAGAS que cuenten con autorización en materia de impacto ambiental, en los siguientes supuestos:
- Autorización vigente, emitida por autoridad distinta a la ASEA.
- Autorización vigente, sin vigencia expresa o indefinida emitida, por autoridad distinta a la ASEA, que fue modificada sin ser sometida a consideración de la autoridad.
- Autorización vigente emitida por la ASEA, donde se realizaron cambios sin autorización de la autoridad.
- Autorización vencida.
El procedimiento será el siguiente:
El calendario para la emisión de requerimientos de información adicional o de resolución es el siguiente:
SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA
- Regulados que cometieron delitos ambientales graves
- Realizaron un cambio de uso de suelo en terreno forestal ilegal
- Presentan información falsa o incompleta
- No cumplan con los plazos del programa
- No se allanen de las irregularidades detectadas por la autoridad.
- Regulados con permisos revocados
- Regulados que tengan juicios o procedimientos administrativos relacionados con la instalación registrada en el RENAGAS.
